TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la si- guiente O R D E N A N Z A Nº 42 ------------------------------- ARTICULO 1º.- La fabricación, depósito, manipulación, transporte y expendio de em- ------------------ butidos en el Partido de Balcarce, se rige por las normas de la presente Ordenanza y las disposiciones Nacionales y Provinciales sobre elaboración de productos cárneos.--------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2º.- Todo establecimiento que se dedique a la fabricación, depósito y ex- ------------------ pendio de embutidos, deberá solicitar su pertinente habilitación a la Di- rección de Abastecimiento y Policía Municipal y reunir las condiciones que se establecen en las normas vigentes en la materia y en las disposiciones de la presente Ordenanza.---- ARTICULO 3º.- La Oficina de Higiene y Bromatología y la Inspección Veterinaria, de- ------------------ pendientes de la Dirección de Abastecimiento y Policía Municipal, ten- drán a su cargo y en forma conjunta, la habilitación de los locales motivo de esta Orde- nanza.----------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4º.- Las materias primas que ser n procesadas en los establecimientos que ------------------ se dediquen a la elaboración de embutidos, deberán ser previamente autorizadas y selladas por la Inspección Veterinaria Municipal. De la misma manera se procederá con referencia a las materias primas que ingresan al Partido, que deberán estar amparadas por los pertinentes certificados sanitarios. Todo producto que se encuentre en proceso de elaboración y no esté avalado por la documentación legal, será inmediata- mente comisado y en el caso de encontrarse en buen estado, se procederá a la remisión al Hospital Municipal o establecimientos de Bien Público a criterio del Departamento Ejecutivo.------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5º.- Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo ------------------ y de las normas Nacionales y Provinciales vigentes en la materia, los establecimientos destinados a la fabricación de embutidos deberán reunir las siguientes condiciones: a - PAREDES: Deberán ser de mampostería o de hormigón, debiendo estar revestidas ------------ hasta una altura de dos (2) metros, con azulejos u otros elementos de e- fecto similar, previamente aprobados por los organismos competentes Comunales y con dictámen de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- b - PISOS: Deberán ser de mosaicos o de material impermeable, con declive a las reji- -------- llas de desagote, para la eliminación de líquidos existentes.- c - CIELORRASOS: Serán de yeso, revocados o de cualquier otro elemento previa- ------------------ mente aprobado.- d - PILETAS: Serán adecuadas, con los materiales que se indiquen por parte de la auto- ----------- ridad interviniente de acuerdo a las normas sobre construcciones. Ten- drán servicio de agua fría y caliente y los desagües conectados a la red cloacal o po- zo sumidero cuando el establecimiento estuviera ubicado en un lugar que no posea las redes cloacales. El número de piletas deberá ser proporcional al servicio que de- be prestar y a indicación de la autoridad competente.-------------------------------- e - VENTILACION E ILUMINACION: Deberá ser natural, por aberturas (a espacios --------------------------------------- o patios reglamentarios), con superficie libre mínima de un metro cuadrado .----------------------------------------------------- f - PUERTAS Y VENTANAS: Estarán provistas de los correspondientes dispositivos ----------------------------- fijos, que impidan la entrada de insectos, quedando a- segurada la ventilación.-------------------------------------------------------------- g - ZAGUANES, PASILLOS, CORREDORES, GALERIAS, PATIOS Y ACCESOS ------------------------------------------------------------------------------------- LUGAR ELABORACION: Deberán tener piso de material impermeable y no po- ----------------------------- drán ser utilizados como depósitos.- h - CUARTOS DE VESTIR: Deberán instalarse en forma obligatoria y por sexo, de -------------------------- mampostería con revoque, cielorraso de yeso y pintura. i - TOILETTES Y BAÑOS: Deberán habilitarse en forma obligatoria, con capacidad -------------------------- proporcional al personal a utilizar y con todo el confort sa- nitario, debiendo incluir duchas con agua caliente y fría, y demás elementos.- ARTICULO 6º.- Las maquinarias y elementos utilizados para la fabricación de los em- ------------------ butidos, deberán reunir las siguientes condiciones: a - Las embutidoras, picadoras, gancheras y demás, deberán ser de hierro galvanizado, niquelado, enlozado o estañado.- b - Las mesas, bateas y similares serán impermeables y de fácil higiene.- c - Se deberá disponer de recipientes de hierro o metálicos, provistos de tapa, para de- pósito de los residuos provenientes de la elaboración, los que deberán ser elimina- dos diariamente.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 7º.- Previa a la habilitación del local o a la iniciación de su construcción, ----------------- deberá contarse con la aprobación de la localización por parte de la Dirección del Plan Regulador y de la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia, por el desvío a la red cloacal de aguas servidas en forma especial y deberán cumplirse las normas de desinfección de aguas previstas por la Ley Provincial Nº 5965.-------------- No podrá destinarse el local a otra finalidad o realizarse actividades simultáneas sin el previo conocimiento de la Autoridad competente.-------------------------------------- ARTICULO 8º.- Las tareas de ahumado, salazón, secado, estacionamiento, curación, ------------------ coción y depósito de los productos, deberan efectuarse en locales independientes del lugar de elaboración y deberán reunir las mismas condiciones esta- blecidas en el artículo 5º de la presente Ordenanza.------------------------------------- ARTICULO 9º.- Las carnicerías podrán elaborar solamente facturas frescas y para la ------------------ venta diaria. La elaboración deberá efectuarse en el propio lugar de la venta pero en local separado. Deberán cumplirse también las disposiciones estipuladas en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza.---------------------------------------- ARTICULO 10º.- Los productos que se elaboren en los establecimientos que son ma- ------------------- teria de esta Ordenanza, deberán ir munidos de una etiqueta, faja o precinto, en donde se consignará el nombre y el domicilio del fabricante o establecimien- to, denominación del embutido, materia prima con que está elaborado y composición centesimal. Los chorizos blancos y colorados y las morcillas, llevarán un rótulo por cada docena. Las salchichas y longanizas, un rótulo por cada atado. Los salames, bondiolas, mortadelas, matambres, jamones, pancetas, tocinos y en general cualquier otro fiambre, llevarán un rótulo por cada pieza.-------------------------------------------------------- ARTICULO 11º.- Los establecimientos elaboradores de embutidos deberán contar con ------------------- cámaras frigoríficas adecuadas y proporcionales a su producción. La Oficina de Higiene y Bromatología determinará las condiciones reglamentarias y técnicas que deberán reunir las mismas.----------------------------------------------------------- ARTICULO 12º.- Las pastas de carnes porcinas preparadas, que no han sido embutidas, ------------------- deberán guardarse en cámaras frigoríficas y su elaboración deberá realizarse en el día no pudiendo en ningún caso reservarse dichas sustancias de un día pa- ra otro, a fin de ser utilizadas en la elaboración de facturas frescas. Previa cocción pue- den destinarse a la elaboración de morcillas.--------------------------------------------- ARTICULO 13º.- Es obligación de todo fabricante de embutidos expender sus produc- ------------------- tos con las etiquetas o rótulos correspondientes, estando obligados los expendedores minoristas a conservarlas hasta el momento de expender la última por- ción de embutidos. La ausencia de la etiqueta o rótulo es materia de infracción, prima fa- cie, del vendedor minorista. Las etiquetas y rótulos deberán ser registrados y obtenerse su aprobación por parte de la Oficina de Higiene y Bromatología.----------------------- ARTICULO 14º.- El personal está obligado a mantener permanentemente el aseo y ves- ------------------- timenta correcta. Se deberá en forma obligatoria usar guardapolvo, blusa o delantal, pantalones, gorro lavable y calzado adecuado. Deberán además tener las uñas cortas y limpias y sin esmaltes ni pinturas.--------------------------------------- ARTICULO 15º.- Tanto los propietarios, personal de elaboración, administrativo, de ------------------- venta depósito y transporte, deberá estar munido de la correspon- diente Libreta Sanitaria, sin la cual no podrá permanecer en el establecimiento.--------- ARTICULO 16º.- El establecimiento deberá tener a la vista el certificado Municipal de ------------------- habilitación y en lugar de rápido acceso el libro de inspecciones al al- cance de los Inspectores.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 17º.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza ningún estableci- ------------------- miento fabricante de embutidos podrá habilitarse sin reunir los requi- sitos de la presente. El Departamento Ejecutivo otorgará plazos prudenciales para que los establecimientos existentes con anterioridad se ajusten a las normas de la misma.---- ARTICULO 18º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionados con ------------------- multas hasta de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), comisos de pro- ductos o materias primas, clausura temporaria o definitiva.------------------------------ ARTICULO 19º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-------------- ------------------- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres.- FIRMADO: Luis C. Buonassisi - Presidente; María Elena Paganini - Secretaria.----------------------------------------